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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.

Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.

1. Se regirán por esta Ley:

a) Los transportes de viajeros y mercancías que se desarrollen en Canarias, realizados en vehículos automóviles por vías terrestres públicas, urbanas e interurbanas, tanto de carácter público, como privado. Se entienden incluidos los transportes públicos efectuados en recintos cerrados portuarios y aeroportuarios y cualesquiera otros propios de obras públicas o privadas.

b) Las actividades relacionadas con los transportes regulados en esta ley y, en concreto, las desarrolladas por:

Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información y contratación, la distribución de cargas, la agrupación, almacenaje o logística.

Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información o la contratación de transporte de viajeros.

Cualquier otra cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de mercancías o de viajeros y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno.

Las empresas que se dediquen al arrendamiento de vehículos.

Las empresas que se dediquen al transporte, auxilio, arrastre y rescate de vehículos y maquinaria en carretera.

c) Las estaciones de transporte por carretera, los intercambiadores modales, las áreas logísticas de transporte terrestre, así como cualesquiera otras instalaciones o infraestructuras de apoyo a los transportes.

d) Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de transporte con vehículos en régimen de multipropiedad o de vehículo compartido, más conocidos como las modalidades de «car sharing» y «car pooling».

2. El transporte sanitario, así como el transporte regular de uso especial de escolares o de menores se regirán por la presente ley, sin perjuicio de la aprobación y aplicación de las normas específicas en función de la singularidad de su actividad, estando en todo caso sujeto su ejercicio a la previa obtención de una autorización administrativa.

3. Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley el alquiler de vehículos de autocaravanas.

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902

Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.1 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-6243

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2011 BOE-A-2011-6243 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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