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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 29. Condiciones de acceso al mercado.

Artículo 29. Condiciones de acceso al mercado.

1. El acceso al mercado de los servicios de transporte por carretera será libre, sin perjuicio de la aplicación de los criterios objetivos que puedan establecerse para regular la prestación de los mismos y del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley y en su normativa de desarrollo.

2. El establecimiento de criterios objetivos que regulen la prestación de servicios de transporte por carretera por razones medioambientales, de capacidad de carga, de gestión del transporte, del tráfico o del espacio público, no constituye una restricción o condicionante de acceso al mercado.

A estos efectos, se entenderá como capacidad de carga la intensidad de uso del territorio y la red del transporte que se considere adecuada para un desarrollo sostenible, tal como se defina en los planes de transporte y movilidad o de ordenación del territorio.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902

Se modifica por el art. único.4 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. BOE-A-2024-23636

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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