LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 23. Representación de las personas trabajadoras y de las empresas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 9 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Representacion Representación de los trabajadores las personas trabajadoras y de las empresas.
Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del sector, sector tendrán participación en la definición de los objetivos de política general de los transportes en Canarias Canarias, así como en la elaboración de las normas que afecten a sus intereses en el marco de esta ley, en la forma que reglamentariamente se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →