Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 24. Definición.
Artículo 24. Definición.
Son usuarios de los transportes por carretera aquellos que utilicen o demanden cualquier medio de transporte público por carretera o soliciten los servicios de las empresas dedicadas a las actividades complementarias y auxiliares.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


