Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 27. Libro de Reclamaciones.
Artículo 27. Libro de Reclamaciones.
Las reclamaciones de los usuarios de los transportes por carretera se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley y de la competencia de la Administración de transportes correspondiente.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-6243
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6243 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


