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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 27. Libro de Reclamaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Libro de reclamaciones. Reclamaciones.
Las reclamaciones de los usuarios de los transportes por carretera se someten a lo establecido por la legislación de consumidores y usuarios, sin perjuicio de las especialidades que establezca el reglamento de desarrollo de la presente ley. ley y de la competencia de la Administración de transportes correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6243 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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