Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de marzo de 2011.
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Artículo 2. Actividades sujetas a la Ley.
1. Se regirán por esta Ley:
a) Los transportes de viajeros y mercancías que se desarrollen en Canarias, realizados en vehículos automóviles por vías terrestres públicas, urbanas e interurbanas, tanto de carácter público, como privado. Se entienden incluidos los transportes públicos efectuados en recintos cerrados portuarios y aeroportuarios y cualesquiera otros propios de obras públicas o privadas.
b) Las actividades relacionadas con los transportes regulados en esta Ley ley y, en concreto, las desarrolladas por:
Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información y contratación, la tramitación de documentación de tránsito, la distribución de cargas, la agrupación, almacenaje, almacenaje o logística de cargas. logística.
Las empresas cuyo objeto sea la mediación, la información, información o la contratación de transporte de viajeros.
Cualquier otra cuyo objeto tenga como causa o finalidad el transporte de mercancías o de viajeros y sea calificada como actividad de transporte por el Gobierno de Canarias. Gobierno.
Las empresas que se dediquen al arrendamiento de vehículos.
Las empresas que se dediquen al transporte, auxilio, arrastre y rescate de vehículos y maquinaria en carretera.
c) Las estaciones de transporte por carretera, los intercambiadores modales, las áreas logísticas de transporte terrestre, así como cualesquiera otras instalaciones o infraestructuras de apoyo a los transportes.
d) Las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de transporte con vehículos en régimen de multipropiedad o de vehículo compartido, más conocidos como las modalidades de «car sharing» y «car pooling».
2. El transporte sanitario, el escolar y de menores y el transporte funerario se regirán por la presente Ley, sin perjuicio de la aprobación y aplicación de normas específicas en función de la singularidad de su actividad, estando en todo caso sujeto su ejercicio a la previa obtención de una autorización administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-6243 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


