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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 62. Tipos de autorizaciones.

Artículo 62. Tipos de autorizaciones.

1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:

a) Transporte discrecional general.

b) Transportes turísticos públicos.

c) Transporte escolar o de menores.

d) Arrendamiento de vehículos con conductor.

e) Transporte en taxis.

f) Arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.

2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a), b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

3. Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.

Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902

Se modifica por el art. único.7 del Decreto-ley 6/2024, de 31 de julio. BOE-A-2024-23636

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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