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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 62. Tipos de autorizaciones.

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Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
1. Reglamentariamente, Las autorizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61, transporte discrecional de viajeros se regularán englobarán en las diferentes clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a) Transporte discrecional general.
b) Transportes turísticos públicos.
c) Transporte escolar.
d) Arrendamiento
de autorizaciones vehículos con conductor.
e) Transporte
en razón taxis.
2. Se consideran transportes discrecionales
de las características del transporte realizado, viajeros de carácter general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en su caso, del tipo los subapartados a), b), d) y condiciones e) del vehículo empleado, el número de plazas y/o capacidad de carga y el ámbito territorial o radio de acción apartado 1 de las autorizaciones. este artículo.
2. Reglamentariamente, 3. Reglamentariamente se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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