Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 13 de agosto de 2024.
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Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
1. Reglamentariamente, Las autorizaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 y 61, transporte discrecional de viajeros se regularán englobarán en las diferentes clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a) Transporte discrecional general.
b) Transportes turísticos públicos.
c) Transporte escolar.
d) Arrendamiento de autorizaciones vehículos con conductor.
e) Transporte en razón taxis.
2. Se consideran transportes discrecionales de las características del transporte realizado, viajeros de carácter general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en su caso, del tipo los subapartados a), b), d) y condiciones e) del vehículo empleado, el número de plazas y/o capacidad de carga y el ámbito territorial o radio de acción apartado 1 de las autorizaciones. este artículo.
2. Reglamentariamente, 3. Reglamentariamente se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23636 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


