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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 62. Tipos de autorizaciones.

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Artículo 62. Tipos de autorizaciones.
1. Las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros se englobarán en las clases que reglamentariamente se definan, que incluirán, como mínimo:
a) Transporte discrecional general.
b) Transportes turísticos públicos.
c) Transporte escolar. escolar o de menores.
d) Arrendamiento de vehículos con conductor.
e) Transporte en taxis.
f) Arrendamiento de vehículos que circulen formando caravana.
2. Se consideran transportes discrecionales de viajeros de carácter uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general incluidos en los subapartados a), b), d) y e) del apartado 1 de este artículo.
3. Reglamentariamente Reglamentariamente, se determinará el régimen de otorgamiento, visado, modificación, suspensión, transmisión y extinción de las autorizaciones y las exigencias respecto a la antigüedad de los vehículos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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