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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 63. Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2024 y la del 9 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 63. Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.
1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados, contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso, sin pago individual por plaza.
2. Reglamentariamente se regularán los supuestos excepcionales, de carácter temporal, en los que por motivo de la colaboración con transportistas, eventual necesidad de intensificar el transporte ante acontecimientos que demande el mismo y cualesquiera otros similares, se deba producir una reiteración de itinerarios, calendarios y horarios y/o el cobro individual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23636 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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