Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 63. Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de agosto de 2024 y la del 9 de agosto de 2025. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 63. Prohibiciones y regulación de supuestos excepcionales.
1. Los transportes a que se refiere este capítulo deberán ser ofertados, contratados y facturados por la capacidad total del vehículo y, en cualquier caso, sin pago individual por plaza.
2. Reglamentariamente se regularán los supuestos excepcionales, de carácter temporal, en los que por motivo de la colaboración con transportistas, eventual necesidad de intensificar el transporte ante acontecimientos que demande el mismo y cualesquiera otros similares, se deba producir una reiteración de itinerarios, calendarios y horarios y/o el cobro individual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23636 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


