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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 85. Zonas de prestación conjunta.

Artículo 85. Zonas de prestación conjunta.

1. Cuando se produzca una interacción de tráfico entre uno o varios municipios, el Cabildo Insular, de oficio o previa solicitud de los Ayuntamientos afectados, oídos los representantes de los taxistas y de los usuarios afectados, y, en el primer caso, también los Ayuntamientos, podrá crear zonas de prestación conjunta, que permitan a los vehículos residenciados en los mismos que dispongan de los preceptivos títulos habilitantes la prestación de servicios en todo el ámbito territorial de dichas zonas, así como los correspondientes órganos o entidades que controlen y gestionen las mismas.

2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos necesarios para la creación y funcionamiento de dichas zonas.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.46 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902

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9 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-20902 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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