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Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.

Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.

Las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos competenciales, serán responsables de verificar que los titulares de vehículos provistos de licencia comunitaria, de transporte internacional y los autorizados de acuerdo con la normativa estatal cumplan las exigencias establecidas por la normativa comunitaria y estatal, para la realización de esos servicios de transporte, en particular, la que desarrolle la disposición adicional octava de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Se modifica por el art. único.9 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-6243

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30 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6243 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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