Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 30 de marzo de 2011.
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Artículo 90. Vehículos no domiciliados en Canarias.
Las Administraciones Públicas administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos competenciales, serán responsables de verificar que los titulares de vehículos provistos de licencia comunitaria comunitaria, de transporte internacional, de igual modo que internacional y los autorizados por otras Comunidades Autónomas, de acuerdo con la normativa estatal cumplan las exigencias establecidas por la normativa comunitaria, estatal comunitaria y de la Comunidad Autónoma de Canarias, estatal, para la realización de esos servicios de transporte, en particular, la que desarrolle la disposición adicional octava de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-6243 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |


