Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Mesa del Transporte Terrestre.
Disposición adicional cuarta. Mesa del Transporte Terrestre.
1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.
Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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