Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición adicional cuarta. Mesa del Transporte Terrestre.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2007 y la del 1 de julio de 2012.
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Disposición adicional cuarta. Mesa del Transporte Terrestre.
1. El Gobierno de Canarias creará la Mesa del Transporte Terrestre como órgano consultivo de asesoramiento y debate en materia de transporte terrestre, en especial por carretera, integrado en el Consejo Canario del Transporte, aunque autónomo en su funcionamiento, en el que participarán las Administraciones Públicas competentes y representantes de los sectores económicos y sociales afectados.
2. Reglamentariamente se establecerá la composición, funciones, organización y régimen de actuación de este órgano consultivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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