Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
Disposición adicional octava. Efectos del silencio administrativo.
Disposición adicional octava. Efectos del silencio administrativo.
Tendrá efecto desestimatorio la falta de resolución expresa en los siguientes procedimientos:
a) Los relativos a la autorización de los distintos transportes, incluido su otorgamiento, visado, modificación y transmisión.
b) Los relativos a los transportes que se declaren servicio público de acuerdo con el artículo 45 de esta Ley.
c) El reconocimiento de la competencia profesional para realizar la actividad de transportes.
d) Los relativos a la adaptación de concesiones de servicio público previstos en la disposición transitoria segunda de la Ley.
Se modifica la letra c) por el art. único.59 de la Ley 4/2025, de 1 de agosto. BOE-A-2025-20902
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20902 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2007 | Texto original | Leer |
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