LexTotal

Legislación › Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del tacógrafo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2008 y la del 30 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (195 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Aplicación progresiva del tacógrafo.
1. El tacógrafo como medida de control y de calidad del transporte será exigido a todos los vehículos de transporte, en los términos del artículo 88, transcurridos cuatro años de la entrada en vigor de esta Ley, con la excepción de aquellos en los que sea técnicamente imposible su implantación, que deberán ser exceptuados de forma expresa por la Administración.
2. No obstante, los vehículos de nueva matriculación deberán incorporar ese aparato desde la entrada en vigor de esta norma, si bien esto no supone adelanto alguno en el plazo de aplicación del régimen jurídico propio de este medio de control.
3. El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas económicas, organizativas y estructurales sean precisas para promover y facilitar la extensión y aplicación del tacógrafo.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 22 de febrero de 2008 para las partes en el proceso y desde el 24 de marzo de 2008 para los terceros, por providencia de 11 de marzo de 2008, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1470/2008. BOE-A-2008-5478, y que se mantiene la suspensión, por Auto de 24 de julio de 2008. BOE-A-2008-13405
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-6243 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2008 BOE-A-2008-13405 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2008 BOE-A-2008-5478 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →