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Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Titulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 18 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas que hayan superado las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título profesional de música, Técnico de las enseñanzas profesionales de Música en el que constará la especialidad cursada. correspondiente.
2. Los alumnos y las alumnas que finalicen se encuentren en posesión del título de Técnico de las enseñanzas profesionales Enseñanzas Profesionales de música, obtendrán Música podrán obtener el título de bachiller si superan Bachiller cursando y superando las materias comunes generales del bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato bloque de asignaturas troncales de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza. Bachillerato que el alumno elija.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2019 BOE-A-2019-7347 Leer Qué cambió
21 de enero de 2007 Texto original Leer

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