Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.
Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.
1. Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal. En dicho expediente figurarán los datos personales y los datos de identificación del centro, la modalidad de acceso a las enseñanzas, los datos de matrícula y, en su caso, las medidas de adaptación curricular, los resultados de la evaluación y la nota media final.
3. Los documentos básicos de evaluación citarán en lugar preferente la norma de la Administración Educativa que desarrolla el currículo correspondiente.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


