Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 14. Titulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2019 y la del 28 de julio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Titulación.
1. Los alumnos y las alumnas El alumnado que hayan superado supere las enseñanzas profesionales de música obtendrán obtendrá el título de Técnico de las enseñanzas profesionales Título Profesional de Música Música, en la especialidad correspondiente.
2. Los alumnos y las alumnas El alumnado que se encuentren en posesión del título de Técnico de finalice las Enseñanzas Profesionales enseñanzas profesionales de Música podrán música podrá obtener el título de Bachiller cursando y superando en su modalidad de Artes, en las materias generales del bloque condiciones establecidas en el Real Decreto 243/2022, de asignaturas troncales 5 de la modalidad abril, sin perjuicio del régimen de Bachillerato que el alumno elija. convalidaciones regulado para estas enseñanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2019 | BOE-A-2019-7347 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


