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Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.

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Artículo 15. Documentos básicos de evaluación.
1. Son Los documentos básicos de evaluación de las enseñanzas profesionales de música son: el expediente académico personal, la certificación académica personal, las actas de evaluación, el libro de calificaciones evaluación y los informes de evaluación individualizados.
2. De Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el expediente académico personal. En dicho expediente figurarán los documentos datos personales y los datos de evaluación, tendrá identificación del centro, la consideración modalidad de documento básico el libro acceso a las enseñanzas, los datos de calificaciones. matrícula y, en su caso, las medidas de adaptación curricular, los resultados de la evaluación y la nota media final.
3. Los documentos básicos de evaluación llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda citarán en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo lugar preferente la norma de las mismas constará la Administración Educativa que desarrolla el nombre y los apellidos del firmante. currículo correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12503 Leer Qué cambió
21 de enero de 2007 Texto original Leer

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