Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 16. Contenido de las certificaciones académicas personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2007 y la del 28 de julio de 2022.
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Artículo 16. Libro Contenido de calificaciones. las certificaciones académicas personales.
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales La certificación académica personal se obtiene del expediente académico personal y tiene valor acreditativo de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán realizados. Este documento oficial recogerá la referencia normativa del plan de estudios, el curso académico, las calificaciones obtenidas por el alumno, con expresión de la información sobre su permanencia en el centro convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación o reconocimiento y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas correspondientes a las enseñanzas profesionales anulaciones de música. matrícula y renuncia a convocatorias.
2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos alumnado que cursen curse más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones una certificación académica por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de «estudios previos de enseñanzas profesionales en otras especialidades», las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida. una de
3. El librocalificaciones se ajustará al modelo ellas, y características que se determinan en el anexo III de este real decreto y será editado por las Administraciones educativas, que establecerán el procedimiento de solicitud y registro del citado documento. mismas se
4. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los libros de calificaciones. Una vez superados los estudios, el libro será entregado a los alumnos, lo cualhará constar en la diligencia correspondiente del libro, de la recogerán las asignaturas comunes que se guardará copia hayan sido superadas con el expediente del alumno. sus
5. Cuando un alumno o alumna se traslade de centro antes de haber concluidoestudios de enseñanzas profesionales de música, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. Cuando el libro de calificaciones corresponda a alumnos de centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos según la regulación de las Administraciones educativas. calificaciones.
6. Los alumnos que trasladen su matrícula desde el ámbito de gestión de una Administración educativa al de otra se incorporarán en el curso correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.
7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno e incorporará en él los datos del libro de
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| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


