Legislación › Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 19. Procedimiento para la movilidad.
Artículo 19. Procedimiento para la movilidad.
1. A fin de garantizar la movilidad académica y territorial del alumnado de las enseñanzas profesionales de música, tendrán la consideración de documentos básicos de movilidad: la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado que tendrán efectos en todo el territorio nacional.
2. El informe de evaluación individualizado recogerá toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
Se modifica por el art. 3.4 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. BOE-A-2022-12503
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12503 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


