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Legislación › Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.

2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía.

3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas.

4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario público.

5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad.

Se añaden los apartados 4 y 5 por la disposición final 15 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2021-16477, en la redacción dada por el art. 11.14 de la Ley 14/2021, de 11 de octubre. BOE-A-2021-16477

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16477 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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