Legislación › Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.
← Disposición final quinta Índice Disposición final séptima →


