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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 23 de junio de 2007 · Último cambio el 4 de septiembre de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. no 2 redacciones · cambió el 04/09/2018
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO PRELIMINAR
  4. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Finalidades de la Ley.
  7. Artículo 4. Principios generales.
  8. Artículo 5. Definiciones.
  9. TÍTULO PRIMERO
  10. Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  11. Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.
  12. Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
  13. Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
  14. TÍTULO SEGUNDO
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 10. La sede electrónica.
  17. Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.
  18. Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 13. Formas de identificación y autenticación. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
  22. Sección 2
  23. Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
  24. Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
  25. Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.
  26. Sección 3
  27. Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
  28. Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
  29. Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  30. Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
  31. Sección 4
  32. Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
  33. Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
  34. Artículo 23. Formas de Representación.
  35. CAPÍTULO III
  36. Sección 1
  37. Artículo 24. Registros electrónicos.
  38. Artículo 25. Creación y funcionamiento.
  39. Artículo 26. Cómputo de plazos.
  40. Sección 2
  41. Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
  42. Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
  43. CAPÍTULO IV
  44. Artículo 29. Documento administrativo electrónico.
  45. Artículo 30. Copias electrónicas.
  46. Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.
  47. Artículo 32. Expediente electrónico.
  48. TÍTULO TERCERO
  49. CAPÍTULO I
  50. Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.
  51. Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.
  52. CAPÍTULO II
  53. Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
  54. Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
  55. Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
  56. Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
  57. Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.
  58. TÍTULO CUARTO
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
  61. CAPÍTULO II
  62. Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
  63. Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
  64. Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
  65. Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.
  66. CAPÍTULO III
  67. Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
  68. Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
  69. Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.
  70. Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.
  71. Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
  72. Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.
  73. Disposición adicional quinta. Función Estadística.
  74. Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.
  75. Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.
  76. Disposición derogatoria única.
  77. Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
  78. Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».
  79. Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  80. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
  81. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
  82. Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
  83. Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).
  84. Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
  85. Firma
  86. ANEXO