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Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 23 de junio de 2007 · Último cambio el 4 de septiembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 04/09/2018
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidades de la Ley.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO PRIMERO
- Artículo 6. Derechos de los ciudadanos. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- Artículo 7. Defensa de los derechos de los ciudadanos.
- Artículo 8. Garantía de prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos.
- Artículo 9. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas.
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. La sede electrónica.
- Artículo 11. Publicaciones electrónicas de Boletines Oficiales.
- Artículo 12. Publicación electrónica del tablón de anuncios o edictos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 13. Formas de identificación y autenticación. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Sección 2
- Artículo 14. Utilización del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada. 2 redacciones · cambió el 17/09/2014
- Artículo 16. Utilización de otros sistemas de firma electrónica.
- Sección 3
- Artículo 17. Identificación de las sedes electrónicas.
- Artículo 18. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.
- Artículo 19. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Artículo 20. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
- Sección 4
- Artículo 21. Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos.
- Artículo 22. Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público.
- Artículo 23. Formas de Representación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 24. Registros electrónicos.
- Artículo 25. Creación y funcionamiento.
- Artículo 26. Cómputo de plazos.
- Sección 2
- Artículo 27. Comunicaciones electrónicas.
- Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Documento administrativo electrónico.
- Artículo 30. Copias electrónicas.
- Artículo 31. Archivo electrónico de documentos.
- Artículo 32. Expediente electrónico.
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Utilización de medios electrónicos.
- Artículo 34. Criterios para la gestión electrónica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Iniciación del procedimiento por medios electrónicos.
- Artículo 36. Instrucción del procedimiento utilizando medios electrónicos.
- Artículo 37. Acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 38. Terminación de los procedimientos por medios electrónicos.
- Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Comité Sectorial de administración electrónica. 2 redacciones · cambió el 23/12/2009
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Interoperabilidad de los Sistemas de Información.
- Artículo 42. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
- Artículo 43. Red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas.
- Artículo 44. Red integrada de Atención al Ciudadano.
- CAPÍTULO III
- Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
- Artículo 46. Transferencia de tecnología entre Administraciones.
- Disposición adicional primera. Reunión de Órganos colegiados por medios electrónicos.
- Disposición adicional segunda. Formación de empleados públicos.
- Disposición adicional tercera. Plan de Medios en la Administración General del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Procedimientos Especiales.
- Disposición adicional quinta. Función Estadística.
- Disposición adicional sexta. Uso de Lenguas Oficiales.
- Disposición transitoria única. Régimen Transitorio.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
- Disposición final segunda. Publicación electrónica del «Boletín Oficial del Estado».
- Disposición final tercera. Adaptación de las Administraciones Públicas para el ejercicio de derechos. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 84/1978, de 28 de diciembre, por la que se regula la tasa por expedición del Documento Nacional de Identidad.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
- Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
- Disposición final séptima. Desarrollo reglamentario del artículo 4.c).
- Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
- Firma
- ANEXO


