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Legislación › Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

Artículo 15. Utilización de sistemas de firma electrónica avanzada.

1. Los ciudadanos, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, referidos en el artículo 14, podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzada para identificarse y autenticar sus documentos.

2. (Suprimido)

3. Los certificados electrónicos expedidos a Entidades sin personalidad jurídica, previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica podrán ser admitidos por las Administraciones Públicas en los términos que estas determinen.

Se suprime el apartado 2 por el art. 24.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. BOE-A-2014-9467.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9467 Leer Qué cambió
24 de junio de 2007 Texto original Leer

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