Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Deberes del mediador.
Artículo 14. Deberes del mediador.
Son deberes de los mediadores familiares en el ejercicio de su actividad profesional los siguientes:
a) Facilitar la comunicación y la consecución de acuerdos y compromisos entre las partes.
b) Redactar los documentos de la sesión inicial y final del procedimiento de mediación familiar.
c) Mantener, de acuerdo con la legislación vigente, la reserva respecto de los hechos conocidos en el curso de la mediación y la confidencialidad de todos los hechos tratados haya habido, o no, acuerdos.
d) Velar para que en el procedimiento de mediación se tenga en cuenta el interés superior de los hijos menores o de las personas dependientes.
e) Actuar conforme a los principios establecidos en el artículo 4.
f) Abstenerse o renunciar a actuar como mediador si concurriese cualquiera de las causas previstas en el artículo 15 de la presente Ley.
g) Cualquier otro establecido en la presente Ley.


