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Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de junio de 2007 · Último cambio el 5 de marzo de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad de la mediación familiar.
- Artículo 4. Principios de la mediación familiar.
- Artículo 5. Competencia de la administración autonómica.
- Artículo 6. Registro de mediadores familiares.
- Artículo 7. Comisión Autonómica de Mediación Familiar.
- TÍTULO I
- Artículo 8. Sujetos de la mediación familiar.
- Artículo 9. Derechos de las partes.
- Artículo 10. Deberes de las partes.
- TÍTULO II
- Artículo 11. De los mediadores familiares.
- Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.
- Artículo 13. Derechos del mediador.
- Artículo 14. Deberes del mediador.
- Artículo 15. Causas de abstención.
- TÍTULO III
- Artículo 16. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 17. Designación del mediador.
- Artículo 18. Desarrollo del procedimiento de mediación familiar.
- Artículo 19. Finalización del procedimiento de mediación familiar.
- TÍTULO IV
- Artículo 20. Responsabilidad de los mediadores familiares.
- Capítulo I
- Artículo 21. Tipos de infracciones.
- Artículo 22. Infracciones leves.
- Artículo 23. Infracciones graves.
- Artículo 24. Infracciones muy graves.
- Artículo 25. Reincidencia.
- Capítulo II
- Artículo 26. Tipos de sanciones.
- Artículo 27. Graduación de las sanciones.
- Capítulo III
- Artículo 28. Competencia.
- Artículo 29. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional única. Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


