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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 24. Infracciones muy graves.

Artículo 24. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) El abandono de la mediación sin causa justificada que suponga grave perjuicio para los menores o personas dependientes implicadas en el procedimiento.

b) La adopción de acuerdos contrarios a Derecho.

c) Participar en procedimientos de mediación estando suspendido temporalmente.

d) El cobro de honorarios distintos a los pactados.

e) No cumplir con el deber de confidencialidad y reserva de acuerdo con los términos establecidos en la presente Ley.

f) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

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