Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23. Infracciones graves.
Artículo 23. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) Incumplir el deber de imparcialidad de forma que cause un perjuicio constatable y objetivo a cualquiera de las partes.
b) La intervención en un procedimiento de mediación cuando concurra causa de abstención.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.


