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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Infracciones leves.

Artículo 22. Infracciones leves.

Son infracciones leves: a) No facilitar copia a las partes del documento de la sesión final. b) No comunicar a las partes las causas justificadas por las que se desiste del procedimiento de mediación previstas en el artículo 19.2. c) El incumplimiento de cualquier otro deber que incumba al mediador que no esté calificado como infracción grave o muy grave.

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