Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 10. Deberes de las partes.
Artículo 10. Deberes de las partes.
Son deberes de las partes en conflicto:
a) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.
b) Actuar de buena fe.
c) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial, la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.
d) Satisfacer los honorarios del mediador.
e) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.


