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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10. Deberes de las partes.

Artículo 10. Deberes de las partes.

Son deberes de las partes en conflicto:

a) Cumplir los acuerdos adoptados en el procedimiento de mediación.

b) Actuar de buena fe.

c) Abstenerse de solicitar en juicio o en actos de instrucción judicial, la declaración del mediador como perito o testigo de una de las partes, con el fin de no comprometer su debida neutralidad, sin perjuicio de lo previsto en la legislación penal y procesal.

d) Satisfacer los honorarios del mediador.

e) Cualquier otro establecido en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.

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