Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 11. De los mediadores familiares.
Artículo 11. De los mediadores familiares.
A los efectos previstos en esta Ley, el mediador familiar es un profesional especializado, imparcial y neutral que, con sujeción a los principios del artículo 4 ejerce las tareas de mediación familiar definidas en el artículo 1.


