Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.
Artículo 12. Cualificación de los mediadores familiares.
Para ejercer la mediación familiar en los términos previstos en esta Ley e inscribirse en el Registro de Mediadores Familiares de la Comunidad de Madrid, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título universitario de grado superior o medio con validez en territorio español.
b) Acreditar las acciones formativas teórico-prácticas específicas de mediación, en los términos que reglamentariamente se determine.


