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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Artículo 27. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad de la acción.

b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado.

c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.

d) El número de personas afectadas por la infracción.

e) La medida en que el incumplimiento haya afectado a los intereses y bienestar de los menores o personas dependientes implicados en el conflicto.

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