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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

Artículo 16. Iniciación del procedimiento.

1. La mediación puede iniciarse:

a) A petición de ambas partes de común acuerdo.

b) A instancia de una de las partes con la aceptación de la otra.

2. Cuando existan actuaciones judiciales en curso, las partes, de mutuo acuerdo, podrán acudir a mediación familiar de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal.

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