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Legislación › Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional única. Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Disposición adicional única. Régimen aplicable a los mediadores familiares que hayan ejercido la mediación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

Quienes hayan ejercido como mediadores familiares con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley podrán solicitar a la Consejería competente en materia de familia su inscripción en el Registro de Mediadores Familiares. A estos efectos deberán acreditar la titulación universitaria exigida en la presente Ley y formación específica en mediación familiar o experiencia profesional como mediador familiar en las condiciones y plazos que se establezcan reglamentariamente.

En cualquier caso, podrá exigirse la realización de complementos de formación como requisito previo a la inscripción.

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