Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Inspección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
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Artículo 14. Inspección.
1. La Administración efectuará cuantas inspecciones o y comprobaciones crea conveniente de las instalaciones de distribución, instalaciones, así como de los medios materiales y sistemas de gestión aplicados a la actividad de distribución, distribución y transporte, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
2. El personal al servicio de las Administraciones públicas que desarrolle las funciones de inspección, debidamente acreditado, realizará cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la función inspectora, y en especial:
a) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.
b) Realizar cuantas otras actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.
3. Las empresas distribuidoras y transportistas dispondrán de los medios materiales y humanos precisos para facilitar la actuación inspectora del personal al servicio de las Administraciones públicas. Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


