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Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 27 de junio de 2007 · Último cambio el 27 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Capítulo I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  5. Artículo 3. Régimen jurídico. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  6. Artículo 4. Definiciones.
  7. Capítulo II
  8. Artículo 5. Obligaciones de las empresas distribuidoras y transportistas. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  9. Artículo 6. Medios materiales y personales. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  10. Artículo 7. Garantía del suministro.
  11. Artículo 8. Diseño de subestaciones.
  12. Artículo 9. Potencia de transformación.
  13. Artículo 10. Protección contra incendios.
  14. Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.
  15. Artículo 12. Calidad de suministro. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  16. Artículo 13. Mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  17. Artículo 14. Inspección. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  18. Capítulo III
  19. Artículo 15. Comunicación de incidencias en el suministro.
  20. Artículo 16. Incidencias en el suministro causadas por terceros. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  21. Artículo 17. Autorización de instalaciones de interés general.
  22. Artículo 18. Autorizaciones provisionales.
  23. Capítulo IV
  24. Artículo 19. Disposiciones generales.
  25. Artículo 20. Medidas provisionales.
  26. Artículo 21. Infracciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  27. Artículo 22. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2007
  28. Artículo 23. Graduación de las sanciones.
  29. Artículo 24. Competencia sancionadora.
  30. Artículo 25. Prescripciones.
  31. Disposición adicional única. Medidas para las solicitudes a la red de distribución de nuevos suministros de elevada potencia.
  32. Disposición transitoria única. Adaptación de las redes de distribución existentes.
  33. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  34. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  35. Firma