Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Incidencias en el suministro causadas por terceros.
Artículo 16. Incidencias en el suministro causadas por terceros.
1. En las actuaciones consecuencia de obras o de otras actividades ajenas al servicio eléctrico realizadas por terceros que afecten a las instalaciones eléctricas, éstos deberán adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar dichas alteraciones.
2. Si la empresa distribuidora y transportista acredita que la incidencia en la continuidad del suministro se debe a actuaciones de terceros, podrá procederse a la incoación del procedimiento sancionador contra el tercero causante del incidente.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. BOE-A-2008-3873.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


