Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación a la actividad de distribución de energía eléctrica efectuada íntegramente en el territorio de la Comunidad de Madrid, a las instalaciones afectas a dicha actividad y a las instalaciones de transporte secundario que sean competencia de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. BOE-A-2008-3873.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


