LexTotal

Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Artículo 3. Régimen jurídico.

Las empresas distribuidoras y transportistas de energía eléctrica se regirán, en aquellos aspectos no contemplados en la normativa estatal básica de aplicación, por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. BOE-A-2008-3873.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2008-3873 Leer Qué cambió
17 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →