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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria única. Adaptación de las redes de distribución existentes.

Disposición transitoria única. Adaptación de las redes de distribución existentes.

Las empresas distribuidoras dispondrán de un plazo de dos años para adecuar sus redes a lo dispuesto en el artículo 8.2.

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