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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.

Artículo 11. Equipos auxiliares de emergencia.

Las empresas distribuidoras dispondrán de equipos auxiliares de emergencia, tales como subestaciones y otros equipos móviles y grupos electrógenos, al objeto de atender incidencias excepcionales.

Reglamentariamente se establecerá el alcance de dicha dotación, en función de los recursos necesarios y las previsiones contempladas en los Programas periódicos de medios.

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