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Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 12. Calidad de suministro.

Artículo 12. Calidad de suministro.

Las empresas distribuidoras y transportistas deberán prestar el suministro con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.

Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. BOE-A-2008-3873.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2007 En vigor BOE-A-2008-3873 Leer Qué cambió
17 de abril de 2007 Texto original Leer

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