Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12. Calidad de suministro.
Artículo 12. Calidad de suministro.
Las empresas distribuidoras y transportistas deberán prestar el suministro con las características y continuidad establecidas en la normativa vigente.
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2007, de 13 de diciembre. BOE-A-2008-3873.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


