Legislación › Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2007 y la del 29 de diciembre de 2007.
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Artículo 22. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán en los siguientes términos:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 60.000 600.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 60.000,01 600.000,01 hasta 600.000 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 600.000,01 euros 6.000.000,01 hasta 3.000.000 30.000.000 euros.
2. La comisión de una infracción muy grave podrá llevar aparejada la revocación o suspensión de las autorizaciones administrativas cuyo otorgamiento sea competencia de la Comunidad de Madrid.
3. Las cuantías señaladas en el apartado 1, podrán ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios para el consumo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2008-3873 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


