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Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 3 de julio de 2007 · Último cambio el 21 de mayo de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
- Disposición adicional primera. Se modifica el artículo 121 y se añade un nuevo artículo a la Ley 22/1973 de Minas, quedando los mencionados artículos de la siguiente forma:
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de fomento de la minería.
- Disposición adicional tercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta. Supervisión del mercado de hidrocarburos.
- Disposición transitoria primera. Separación funcional.
- Disposición transitoria segunda. Gestor técnico del sistema gasista.
- Disposición transitoria tercera. Creación de la Oficina de Cambios de Suministrador.
- Disposición transitoria cuarta. Suministro a tarifa.
- Disposición transitoria quinta. Calendario de adaptación del sistema tarifario de suministro de gas natural y aplicación del suministro de último recurso. 2 redacciones · cambió el 21/05/2009
- Disposición transitoria sexta. Adaptación de los estatutos y estructura orgánica de la sociedad ENAGAS, S. A.
- Disposición transitoria séptima. Financiación de la Comisión Nacional de Energía.
- Disposición transitoria octava. Expedientes en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico de la Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


