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Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.

Artículo 13. Consentimiento.

Artículo 13. Consentimiento.

La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.

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