Legislación › Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
Artículo 13. Consentimiento.
Artículo 13. Consentimiento.
La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.


